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sábado, abril 27, 2024
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    Le deniegan la nacionalidad por delito de malos tratos del que salió absuelto

    Ha sido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a pesar de que la sentencia fuera finalmente absolutoria.

    La Audiencia desestima el recurso de este hombre contra la resolución del Ministerio de Justicia del 1 de abril del 2015, que le deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia al no cumplir el requisito de buena conducta cívica, la cual considera ajustada a derecho y confirma.

    El recurrente presentó la petición de nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia en octubre del 2011, dando lugar a la instrucción del correspondiente expediente en el que el juez encargado del Registro Civil de Huelva emitió acta refiriendo que se encontraba perfectamente adaptado a la vida y costumbres españolas.

    En el expediente consta, según su certificado de penales, que fue detenido por la Guardia Civil de Huelva en agosto del 2004 por malos tratos físicos en el ámbito familiar y que en noviembre del 2008 se interesa búsqueda, detención y personación, por malos tratos habituales en el ámbito familiar, cesada en agosto del 2009.

    Respecto de los hechos por los que fue detenido en un primer momento existe sentencia que lo absuelve por falta de prueba.

    Alegaba en su defensa el recurrente para la propuesta favorable a la concesión de la nacionalidad española la resolución del juez del Registro Civil de Huelva, el contenido absolutorio de la sentencia dictada en la causa penal, la antigüedad de la misma y a su arraigo y al grado de integración en España.

    A tal efecto indicaba que residía desde hace muchos años en España (más de diez en el momento de formular la solicitud de nacionalidad), junto a sus hijos, que tenía un trabajo estable, que cumplía con sus obligaciones familiares y, como cualquier ciudadano, con sus deberes cívicos.

    Considera la Audiencia que teniendo en cuenta los hechos -no obstante la sentencia absolutoria-, “dada su gravedad -el tiempo que estuvo en busca y captura- y el tiempo transcurrido desde su comisión”, que el comportamiento de tal peticionario no se acomoda a lo que en la consideración de un ciudadano medio puede ser valorado como “buena conducta cívica”.

    Además, tampoco hay elementos que puedan tener por rehabilitada su conducta, como podrían ser actividades del recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro.



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