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jueves, mayo 9, 2024
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    El área de Movilidad Sostenible actualiza el decreto que regula los usos de los vehículos de mobilidad personal (vmp)

    Hoy entra en vigor una modificación del decreto de regulación de usos de los vehículos de movilidad personal (vmp) impulsada por el área de Movilidad Sostenible con el objetivo de reforzar la visibilidad de estos elementos y establecer normas que redunden en una mayor seguridad vial tanto por los peatones como por los mismos conductores de vmp o patinetes.

    En este sentido, el teniente de alcalde de Movilidad Sostenible, Francesc Dalmau, recuerda que los patinetes son un aliado de la movilidad sostenible con unas normas de circulación que hay que ir actualizando. “Adaptamos la normativa con dos objetivos: reforzar la seguridad de los peatones y de los propios conductores de patinetes y permitir que estos vehículos compartan espacio en aquellas calles que ahora han visto limitada su velocidad a 30 km/hora”, explica y recuerda que uno de los grandes cambios de haber transformado Palma en una ciudad 30 es hacer posible la convivencia a la calzada de alternativas al vehículo privado cómo son los vmps.

    Entre otros aspectos se adapta este decreto la nueva realidad que se ha establecido a Palma con la entrada en vigor de la medida Palma, Ciudad 30. Así, se estipula que los vmp pueden circular por las calzadas de las calles limitadas a velocidades iguales o inferiores a 30 km/h, y a los ciclocalles siempre sin superar los 25 km/hora y siempre en el sentido de circulación autorizado.

    Con el objetivo de reforzar la visibilidad de los vmp y mejorar la seguridad vial se establece las siguientes obligaciones y recomendaciones:

    · Es obligatorio circular con la luz encendida para mejorar la visualización por parte otros usuarios de la vía.

    · Es obligatorio llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.

    · Se recomienda llevar casco

    · Es recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil.

    · Se prohíbe circular con un acompañante

    La actualización del decreto, que ayer se publicó al BOIB, también se ajusta mejor en la definición de vmp a la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este sentido, se consideran vmps aquellos vehículos de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Tienen que cumplir además la normativa estatal vigente.

    Hay que recordar que desde el pasado julio de 2019 Palma dispone de un decreto que regula las normas por circular con VMP en la ciudad y que prohíbe expresamente que circulen por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.

    Además, el decreto vigente obliga a los vmp a llevar timbre, sistema de frenazo, luces y elementos reflectantes homologados porque se puedan detectar a una distancia de 150 metros y establece que la edad mínima para conducir un vmp son 15 años.

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