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    Erasmo Correa, a la espera de regularizarse por arraigo laboral, figura que adquirió importancia a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo

    Erasmo Urrea Palacio, nacido en el municipio del Líbano, Tolima, (Colombia) aspira a regularizar su situación administrativa por la figura de arraigo laboral. Comenta que llegó a España a trabajar como temporero agrícola en el 2006. Cotizó en ese año y ahora está reuniendo los requisitos para arreglar sus papeles.

    Dentro de los requisitos que reúne cuenta que tiene la tarjeta sanitaria, el certificado de empadronamiento y los certificados en los que consta el tiempo aportado a la Seguridad Social.

    Desde PCB extranjería se estudia la situación que lo acerque a los dos años de permanencia en el territorio nacional para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo. Erasmo podría ser uno de los beneficiados del fallo de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hace cuatro meses dictó una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

    La Sala fija de este modo que no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

    La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, recuerda que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería señala: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad.

    En esa línea por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. La mujer marroquí a la que se refiere el caso concreto presentó con fecha 15 de febrero de 2016 solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral al amparo del art. 124.1 del Reglamento, aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015. Por tanto, el grueso de la relación laboral que sustentaba el arraigo laboral alegado se habría desempeñado al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo que había obtenido el 24 de septiembre de 2014.

    PCB Pensiones

    Desde Pensiones por Convenios Bilaterales, Patricia Oteiza, directora de este despacho hace un balance positivo de las jubilaciones que se han llegado a resolver, a tenor de la asesoría y posteriores trámites que están llegando a feliz puerto. Más de cincuenta expedientes favorables se han resuelto en estos cinco años desde que PCB gestiona los casos de personas de diferentes nacionalidades que aspiran a jubilarse. Lo importante, dice Patricia, es que los interesados en reunificar los tiempos de aportes en sus países de origen y España, “no dejen para último momento”. Advierte que no siempre aparecen todos los años cotizados, y es a partir de ese momento cuando comienza una lucha desenfrenada en recuperar los años cotizados en el país del solicitante.

    Recordemos que España tiene convenios bilaterales de pensiones con la mayoría de los países de Latinoamérica. En ese orden de cosas, PCB tiene acuerdos con abogados de Argentina, Colombia, Uruguay, Ecuador y Paraguay para realizar los trámites y unificar con España los años cotizados en ambos países.

    Cita previa para PCB Extranjería y pensiones 628 47 89 14. De lunes a viernes en horario laboral

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