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martes, marzo 19, 2024
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    Sí… los jueces continúan fallando en favor de los solicitantes de Arraigo Laboral

    Por Legalteam

    Alberto es cubano. Había solicitado asilo en España y como cualquier solicitante de asilo, podía ejercer actividad laboral. Estuvo trabajando más de un año y tres meses. Tras denegársele el asilo, optamos por solicitarle un permiso de residencia. Nada le impedía entonces que le solicitáramos un permiso de residencia bajo la figura del Arraigo Laboral antes de que entrara en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería, Reforma que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.

    El 5 de julio del año pasado (aún no se encontraba en vigor de Reforma del Reglamento de Extranjería) instamos su solicitud de Arraigo Laboral porque podíamos demostrar que se encontraba en España durante al menos dos años y que, en efecto, había ejercido actividad laboral durante un período mínimo de al menos seis meses.

    Sin embargo, el 7 de noviembre del año pasado, 4 meses más tarde de haberse presentado la solicitud y con un Reglamento ya reformado, nos denegaron la solicitud. Extranjería alegó que

    El artículo 123 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, puesto en relación con el artículo 31 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece los supuestos de obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, estableciendo como punto de partida que la persona solicitante se encuentre en situación irregular en España. Del examen de la documentación aportada, la consulta con las bases de datos de Extranjería y el Registro Central de Extranjeros, se constata que la persona solicitante no se encuentra en situación irregular en España, de forma que no procede la concesión de la solicitud formulada.

    Comprenderéis que nos quedamos atónitos. Lo primero que sientes cuando te llega una denegación es frustración total: ¿qué hemos hecho mal? ¿cómo se lo decimos al cliente? Pero esa sensación de fracaso solo dura pocos minutos. Te reúnes con tu equipo, revisas el expediente mil veces y al final dices: lo hemos hecho bien… ¡perfecto! Hablaremos con el cliente y le convenceremos para que no se quede de brazos cruzados, que recurramos a los Tribunales directamente, que no perdamos el tiempo ni tan siquiera en interponer un Recurso de Reposición ante la oficina de extranjería. ¡No y no! ¡Directo al juez! ¡Directo al Juzgado de lo Contencioso!

    Y así hicimos que fuera un juez quien dirimiera el asunto, que fuera un Juez quien dijera si la razón la tenía Extranjería o nosotros. Lo hablamos con el cliente, lo entendió y nos pusimos a preparar el Recurso Contencioso donde con uñas y dientes nos aferramos a nuestras razones que estaban amparadas por la Normativa.

    El 22 de diciembre del año pasado, poco más de un mes más tarde de habernos notificado la denegación, presentamos y formalizamos la Demanda. Como es de suponer, el abogado del Estado se opuso a nuestra demanda alegando razones sin sentido alguno (lo comprendemos, su trabajo es oponerse). Pero finalmente el Juez, tras escuchar a ambas partes, optó por darnos la razón condenando con 200 euros a la Administración en concepto de costas. Hoy, justo hoy, nos han notificado la Sentencia 123/2023 que compartimos con todos.

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